Recurso de nulidad acogido.
Se vulnera el principio de razón suficiente si el hecho que se da por acreditado no resulta plausible de ocurrir en la realidad.
Se llegó a una conclusión que no se aviene con las probanzas que le fueron aportadas, dado que éstas no necesariamente conducían a la misma, por lo que la construcción silogística no resultó coherente en lo concerniente a este punto.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el tribunal de base, que condenó al acusado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual reiterado impropio en perjuicio de su sobrina.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que quedó demostrado que el domicilio donde vivía la víctima no quedaba cerca del domicilio en el que vivía el acusado junto a su madre, sino que en realidad vivía a un kilómetro y medio del domicilio de la abuela, de modo que resulta imposible que una niña de solo 7 a 9 años de edad pudiera desplazarse sola hasta la casa en que habrían ocurrido los hechos durante los años 2013 y 2015.
Sostiene además, que el Tribunal no tuvo en consideración que durante el año 2013 a 2014, el acusado se encontraba cumpliendo su servicio militar, de modo que no pudo haber cometido los delitos, como así tampoco tuvo presente la declaración del padre de la víctima, quien declaró que la madre de la niña tuvo una motivación secundaria para denunciar a su hermano.
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Presunción de inocencia-credibilidad de la víctima.
Pena de 4 años de prisión a un hombre por el delito de abuso sexual, con ocasión de haber besado a una niña de 6 años, se confirma por el Tribunal Supremo de España.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
Excepción de ineptitud del libelo debe fundarse en que la demanda adolece de términos incongruentes, y no por discrepancia respecto del monto adeudado en un pagaré.

