Recurso de nulidad acogido por Corte de Chillán.
Sentencia no explica si el portón se encontraba forzado e inhabilitado para funcionar para dar por acreditado el delito de robo con fuerza en lugar habitado.
Tampoco consta que el tribunal a quo haya analizado y considerado la atenuante alegada por la defensa de reconocer o no a favor del encartado la circunstancia modificatoria de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos establecida en el artículo 11 N°9 del Código Penal, ni menos lo analiza y resuelve.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la capital de la Región de Ñuble, que condenó al acusado a la pena de siete años, seis meses y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado.
El recurrente alegó que se falló con vulneración al principio de razón suficiente y con error en la aplicación del derecho, ya que el tribunal dio por acreditada la fuerza para entrar al domicilio de la víctima, porque tanto ésta como el testigo de Carabineros declararon que habrían percibido por sus propios sentidos que el portón había sido desmontado de su riel, en cuanto era automático y que se encontraba forzado e inhabilitado para funcionar, lo cual se habría corroborado por unas fotografías, Sin embargo, los testimonios no fueron concordantes, desde que la víctima jamás manifestó que el portón se encontraba forzado e inhabilitado para funcionar, por lo que de la sola lectura del testimonio del policía, se puede extraer que es otra la información que él incorpora en el juicio, por lo que la conclusión a la que arriba el Tribunal es contraria a la lógica formal. Además, al tener mala calidad las fotografías, no se logra distinguir si hubo fuerza o no.
Aduce que, el fallo no se refiere a la solicitud de la Defensa de reconocer o no a favor del encartado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos ni menos, lo analiza y resuelve, no existiendo, en consecuencia, ningún análisis de si la misma es procedente o no respecto del imputado, quedando el Tribunal de fondo sin resolver lo peticionado por la defensa.
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