Cláusula de aceleración facultativa.
Si el acreedor manifestó su intención de cobrar el total de la deuda la prescripción de la acción alcanza a todas las cuotas en que se pactó la obligación si el plazo se cumplió.
En la especie, la demanda ejecutiva se notificó con posterioridad al plazo de un año establecido en la Ley N°18.092, por lo que los jueces de fondo debieron declarar prescrita toda la deuda y no sólo una porción de ella.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una excepción de prescripción opuesta en procedimiento ejecutivo, con declaración que la prescripción queda acogida parcialmente respecto de algunas cuotas y no de su totalidad.
La empresa Tanner Servicios Financieros S.A., demandó ejecutivamente a un particular invocando como título un pagaré suscrito el 27 de agosto de 2014 por la suma de $51.972.448, monto que el deudor se obligó a pagar en 54 cuotas mensuales a partir del día 15 de octubre de 2014. El acreedor reclama que el deudor dejó de pagar a contar del 15 de abril de 2015, adeudando un monto de $48.766.963, por ende, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo hasta obtener el pago de todo lo adeudado.
El demandado opuso la excepción de prescripción de la deuda. Aduce que el pagaré cobrado en autos contiene una cláusula de aceleración en términos facultativos, y dicha prerrogativa de anticipar el vencimiento se ejerció mediante la presentación de la demanda el día 5 de enero de 2016, cobrando el total adeudado. Consiguientemente, desde esa fecha hasta la notificación de la demanda el 25 de abril de 2018, transcurrió el plazo de 1 año que establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092.
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