Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido por Corte de la Serena.

Si el delito de base de la asociación ilícita es el de usura, se trata de un simple delito que tiene asignada una pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.

El tribunal a quo incurrió en error de derecho al imponer una pena del tramo superior al que legalmente corresponde, respecto de la acusada, a quien –además- se le reconocieron dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, de forma tal que, se le debió aplicar la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en su mínimo.

Por Redacción·23 de agosto de 2023·2 min de lectura
Si el delito de base de la asociación ilícita es el de usura, se trata de un simple delito que tiene asignada una pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.
Referencial

La Corte de La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a la acusada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de lavado de activos, la que fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que a pesar de que el delito de base de lavado de activos corresponde a la asociación ilícita para perpetrar el de usura, el tribunal estimó que para el delito de usura correspondía una pena de crimen, en circunstancias que se trata de un simple delito, por lo que al haberla condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, significa que se le ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde.

Lo anterior, ya que de conformidad al inciso final del artículo 27 de la Ley 19.913, la pena privativa de libertad no puede exceder la pena mayor que le asigna la ley al autor del crimen o simple delito del cual provienen los bienes, por lo que la pena aplicable es la del artículo 293 inciso segundo del Código Penal y no la del inciso primero de dicha norma.

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