Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Si el despido fue declarado improcedente no corresponde descontar al trabajador los montos aportados por el empleador al seguro de cesantía, resuelve la Corte Suprema.

El descuento se permite únicamente cuando la causal de despido es aquella contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, y se acredita, lo que en la especie no ocurrió.

Por Redacción·15 de noviembre de 2022·2 min de lectura
Imagen: AS Chile.
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La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda por despido improcedente y ordenó el pago de diversas indemnizaciones.

Se demandó a una empresa pidiendo la declaración de despido improcedente. El trabajador expresa que la causal de despido invocada para su desvinculación no se corresponde a las supuestas necesidades de la empresa alegadas por el empleador, debido a que su despido fue verbal, producto de una diferencia de opinión con uno de sus superiores.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, el incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo, la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, devolución de descuentos por licencia médica, y pago de feriado proporcional; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al desestimar el recurso de nulidad presentado por el empleador.

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