Recurso de nulidad rechazado.
Si el finiquito no contiene mención expresa a la acción de indemnización de perjuicios por un determinado accidente laboral, solo exime al empleador de su responsabilidad en las prestaciones laborales emanadas directamente de la prestación de servicios.
El poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formula la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una excepción de finiquito y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en todas sus partes.
Se accionó en contra una empresa de construcción solicitando indemnización por los perjuicios ocasionados debido a un accidente laboral. El actor indicó haber trabajado para la demandada durante tres años, firmando al final de cada año un finiquito amplio y de cláusulas genéricas, para ser recontratado al día siguiente. Asimismo, refiere que en ninguno de los finiquitos formuló reserva de derechos.
En su defensa, la empresa opuso la excepción de finiquito, aduciendo que el poder liberador de dicho instrumento, la eximía incluso de responsabilidades civiles por daño moral, como aquella solicitada por el actor.
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