Casación en el fondo acogida
Si existe cláusula de aceleración la prescripción de la acción ejecutiva se comienza a contar desde que el acreedor manifiesta su voluntad de hacer efectivo el cobro de la totalidad de la obligación y se interrumpe con la notificación de la demanda.
La cláusula de aceleración contenida en el mutuo materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquel ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación, lo que aconteció con la presentación de la demanda el 23 de diciembre de 2019. El ejecutado fue notificado y requerido de pago el 24 de junio de 2022, es decir, una vez vencido el plazo de tres años de prescripción de la acción ejecutiva que establece el artículo 2515 del Código Civil res

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó el fallo de base que rechazó la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
La causa versa sobre una demanda ejecutiva interpuesta por un banco para obtener el pago de un saldo de capital adeudado derivado de un mutuo hipotecario. El ejecutado opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, argumentando que transcurrió el plazo legal de tres años desde que se hizo exigible la deuda.
El tribunal de primera instancia rechazó la excepción, al considerar que la cláusula de aceleración pactada en el contrato tenía un carácter facultativo, por lo que la deuda se hizo exigible solo cuando el acreedor ejerció dicha facultad mediante la interposición de la demanda, el 23 de diciembre de 2019. En consecuencia, al haberse notificado la demanda el 24 de junio de 2022, el plazo de prescripción no se encontraba cumplido, razón por la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado.
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