Diario Constitucional

Corte rechaza recurso de nulidad

Si imputado no conducía ni estaba sentado en el asiento del piloto no se le puede condenar por el delito de conducción en estado de ebriedad y negarse a realizar la alcoholemia.

De la lectura del recurso es posible concluir que lo verdaderamente cuestionado es la ponderación que de la prueba ha hecho el tribunal, cuestión que como reiteradamente ha sostenido esta Corte corresponde a una facultad privativa y soberana del juez de la instancia que no es posible revisar por esta vía.

Por Redacción·12 de enero de 2025·4 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que absolvió al acusado por los delitos de conducción en estado de ebriedad, negativa injustificada a la realización de exámenes científicos tendientes a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo y porte de fuegos artificiales.

El organismo persecutor alegó que se falló con error en la valoración de la prueba e infringiendo la sana crítica al vulnerarse el principio de razón suficiente, ya que a pesar de que el imputado se negó a practicarse la alcoholemia, los sentenciadores justificaron esa conducta por estimar que no hubo delito de conducción en estado de ebriedad, por cuanto el acusado se habría estacionado y descendido del vehículo antes de ser detenido, en circunstancias que la prueba rendida en juicio demostraba lo contrario. Así, testimonios policiales y grabaciones daban cuenta no sólo del delito de conducción en estado de ebriedad, sino que además, demostraron que el encartado portaba fuegos artificiales, de modo que hubo una contradicción en los fundamentos de la sentencia, desde que, si bien el tribunal dio por acreditado que el imputado fue visto llegar al lugar conduciendo, concluye que no estaba en estado de ebriedad al momento del control de detención ni que tampoco portaba los elementos prohibidos, desestimando, sin fundamento, las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.

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