Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Si la Fiscalía no acusó por una determinada autoría no puede intentar calzarla con otra, pues conocía de antes la conducta desplegada del imputado, resuelve Corte de Rancagua.

Tampoco el tribunal a quo podría haberla modificado, ni siquiera en uso del artículo 341, inciso segundo, del Código Procesal Penal, porque en el postulado del Ministerio Público no existía sustrato fáctico que lo sustentara.

Por Redacción·27 de diciembre de 2023·6 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de O’Higgins, que condenó a los acusados por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y sólo a uno de ellos por los delitos de tráfico de drogas y tenencia ilegal de municiones, absolviéndolos por el delito de homicidio calificado.

La Fiscalía alegó que se falló con error en la aplicación del derecho y vulnerando las máximas de las experiencias, ya que a pesar de que los acusados -hermanos- premunidos de armas de fuego y actuando sobre seguros procedieron a efectuarle diversos disparos a la víctima que provocaron su muerte, no se aplicó el artículo 15 N°3 del Código Penal, en circunstancias que los acusados aportaron los medios para cometer el ilícito, en cuanto tanto el vehículo utilizado como el arma homicida se encontraban en poder de los acusados, en su domicilio. De ese modo, no procedía la absolución, pues claramente tuvieron participación en el hecho delictivo, como bien declaró un testigo, cuya declaración, por cierto, no fue considerada por los jueces, con lo que se vulneró el artículo 309 del Código Procesal Penal, puesto que se instauró una verdadera inhabilidad para la deponente, pese a que no existió declaración de ilicitud de tal prueba, como así tampoco solicitud de exclusión por la defensa.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373, y en subsidio, la causal de la letra e) del artículo 374, ambas del Código Procesal Penal.

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