Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.
Si la tenencia del inmueble se justifica en las relaciones de familia reconocidas por las partes, no es procedente la acción de precario.
Resolvió que la relación familia constituye un vínculo jurídico entre el ocupante y la propiedad, lo cual excluye la posibilidad de una tenencia en precario y que, por lo tanto, debe ser resuelta mediante acciones específicas y no a través de una demanda de precario.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó el fallo de base que hizo lugar a la demanda de precario.
La causa versa sobre una demanda de precario, en la que la demandante alegó que su hermano ocupaba sin título un inmueble de su propiedad. Aunque inicialmente le permitió residir en la vivienda, posteriormente él subarrendó partes del inmueble y convivió con una persona. El demandado argumentó que ambos serían coherederos del bien y cuestionó la regularización de la propiedad realizada por la actora.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda tras establecer que la demandante es la propietaria y que el demandado ocupa el inmueble por mera tolerancia, sin un título válido.
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