Recurso de nulidad acogido.
Si no valora toda la prueba rendida se afectan las conclusiones a las que arriba el tribunal lo que vulnera el debido proceso, resuelve la Corte de Valparaíso.
La principal diferencia con la precisión es que la integralidad requiere no sólo la mención, sino que se haya valorado racionalmente, es decir, mientras la precisión impone la enumeración de la totalidad de la prueba rendida, la integralidad exige que la decisión sea el resultado de una consideración cabal de ésta, que se dé a conocer por qué se restó valor probatorio a un medio de prueba mientras se otorgó valor a otro.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar que condenó a la acusada por los delitos de delito de amenazas y de lesiones.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que no valoró toda la prueba rendida, en particular un video y una fotografía destinada a acreditar los hechos controvertidos.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
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