Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Arica.

Delito de microtráfico de drogas es un injusto de peligro abstracto en el que portar o detentar una cantidad espuria satisface los requisitos del tipo penal, por lo que no se requiere poner en peligro la salud de los demás.

La vulneración del bien jurídico se concreta con el simple hecho del porte y transporte de la droga. En la especie, se intentó vulnerar incluso un lugar en que por sus características el ingreso de sustancias implica un mayor desvalor de la conducta para el legislador.

Por Redacción·26 de abril de 2023·2 min de lectura
Entrega de “papelillo” entre el acusado y un tercero constituye un indicio para la entrada y registro del domicilio del imputado.
Referencial

La Corte de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó a la acusada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que se la condenó por el delito de tráfico de drogas en circunstancias que no se configura la antijuricidad material del delito, en cuanto llevó a su pareja a la cárcel en su vagina una cantidad de 42,20 gramos de marihuana sin que dicha cantidad haya puesto en peligro la salud de los demás, puesto que la encomienda iba dirigida sólo a él, respecto de quien no recibió remuneración alguna, de modo que falta el elemento de difusión incontrolable de la droga.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

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