Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Abandono del procedimiento en contra de Banco que estuvo 3 años sin hacer avanzar el juicio se confirma por la Corte Suprema.

Es improcedente que el ejecutante justifique su inactividad, en una presunta carga adicional consistente en notificar al ejecutado de la fecha del remate, cuando el propio demandante solicitó al tribunal la notificación del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, por lo que recaía en el actor el impulso procesal.

Por Redacción·25 de abril de 2023·3 min de lectura
Imagen: mundojuridico.info
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que hizo lugar a un incidente de abandono del procedimiento.

El 11 de enero de 2016, un Banco demandó ejecutivamente el cobro de un pagaré por la suma de 1.500 UF. Durante la tramitación del juicio, se tuvo por embargado un inmueble del ejecutado, y el proceso fue archivado y desarchivado en diferentes ocasiones durante los años 2017 y 2018.

De esta forma, el 9 de enero de 2019, en el cuaderno de apremio, el banco presentó un escrito en el cual actualiza el mínimo para la subasta, acompaña el certificado de avalúo fiscal del inmueble embargado y solicita se fije día y hora para el remate del mismo. Tal presentación fue proveída por resolución de la misma fecha en la que se tuvo por actualizado el mínimo para efectuar posturas y se fijó la subasta para el día 26 de febrero de 2019. Posteriormente, no se realizaron gestiones hasta junio de 2021, donde el ejecutante pide nuevamente actualizar la postura mínima, que se notifique al demandado; decretando el tribunal una nueva fecha para el remate.

Comentarios (2)

  1. María Teresa Arancibia

    Cuanto tiempo se puede demorar una respuesta judicial? Llevo un año esperando respuesta de una causa sin resultado

    1. Antonio

      Muchas veces los Tribunales no respetan los plazos establecidos en la Ley y puede demorar hasta un año en dictar una Sentencia, sobre todo los Tribunales Superiores.

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