Recurso de nulidad acogido por Corte de Santiago.
Si testigos difieren en el tiempo en que habrían transcurrido los hechos y se aprecia una incompatibilidad de sus dichos, se vulnera el principio de razón suficiente.
No se trata simplemente de un control horario de precisión o de una medición de minutos sino que de algo mucho más elemental: una cuestión básica de temporalidad, de un “antes”, de un “durante” o de un “después”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación.
El recurrente alegó que se falló vulnerando las reglas de la lógica, particularmente el principio de razón suficiente, ya que el tribunal dio por acreditado que un Carabinero llegó de manera casi inmediata al lugar de los hechos y que habría visto a corta distancia al sujeto por las características entregadas desde la central de comunicaciones, en circunstancias que los testigos declararon que el funcionario policial tardó 10 minutos en llegar, luego de que se llamara a Carabineros en dos oportunidades, por lo que claramente el funcionario no llegó de manera inmediata, sino que se apersonó 10 minutos después, tiempo que le impidió ver al hechor, en cuanto uno de los testigos presenció que la persona se había escapado antes de que llegara la policía.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.
Comentarios (1)
Marco Antonio Cualquier excusa para salvar a los delincuentes, por eso estas lacras hacen lo que quieren bajo el alero de los derechos humanos y las leyes ridículas que solo los protege a ellos, al parecer son más rentables que la gente honrada, por eso los protegen y buscan el resquicio para que salgan a las calles y sigan haciendo de las suyas.
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