Ley de Transparencia
SII debe entregar comunicaciones internas del Sistema de Gabinete Electrónico sobre proceso de tasación
La Corte descartó que se trate de simples borradores sin valor jurídico y ordenó la entrega de correos, instrucciones internas y registros del Sistema de Gabinete Electrónico utilizados por el SII en procedimientos de fiscalización vinculados al ejercicio de su facultad de tasación en liquidaciones tributarias, al estimar que forman parte del proceso de toma de decisiones y constituyen información pública, rechazando además que el Servicio pudiera invocar en juicio causales de reserva no alegadas ante el CPLT.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que había ordenado la entrega de información relativa a instrucciones de tramitación, opiniones y comunicaciones internas generadas en el Sistema de Gabinete Electrónico, vinculadas al ejercicio de la facultad de tasación en determinadas liquidaciones tributarias, al estimar que dichos antecedentes constituyen información pública conforme a la normativa vigente.
El organismo reclamante sostuvo que la decisión del CPLT era ilegal, por cuanto la información solicitada correspondía a opiniones preliminares contenidas en borradores y comentarios marginales que no forman parte de un acto administrativo terminal, por lo que no tendrían el carácter de información pública. Asimismo, alegó una vulneración al principio de congruencia, señalando que el solicitante habría modificado el objeto de su requerimiento al deducir el amparo. En subsidio, invocó las causales de reserva de los numerales 2 y 4 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, argumentando que la publicidad de dichos antecedentes afectaría derechos de terceros y la función fiscalizadora del Servicio.
Por su parte, el Consejo para la Transparencia informó que su decisión se ajustó a derecho, destacando que la información requerida obra en poder del órgano y se encuentra comprendida dentro del concepto amplio de publicidad que consagra la Constitución y la Ley N°20.285. Añadió que el propio Servicio reconoció la existencia de las comunicaciones solicitadas, limitándose a negar su entrega por considerarlas actos de mero trámite, lo que no constituye fundamento legal suficiente para sustraerlas del régimen de transparencia. Asimismo, indicó que las causales de reserva fueron alegadas extemporáneamente, al no haber sido invocadas en sede administrativa.
El tercero interesado señaló que la solicitud de acceso se originó ante la falta de pronunciamiento de fondo del Servicio respecto de los criterios técnicos aplicados en el ejercicio de la facultad de tasación, afirmando que la información requerida forma parte del iter decisional del órgano en un procedimiento ya concluido, por lo que debe considerarse pública.
La Corte de Santiago desestimó el reclamo, precisando que la acción contemplada en el artículo 28 de la Ley N°20.285 tiene por objeto controlar la legalidad de las decisiones del Consejo para la Transparencia, verificando si se ajustan a la normativa aplicable. En ese contexto, concluyó que la información solicitada reviste carácter público, al formar parte de los fundamentos y procedimientos utilizados por la Administración para la adopción de sus decisiones.
El tribunal sostuvo que la publicidad no se limita a los actos administrativos terminales, sino que se extiende a toda información que obre en poder de los órganos públicos, cualquiera sea su formato, incluyendo registros internos como los contenidos en el Sistema de Gabinete Electrónico. En ese sentido, afirmó que “el legislador no ha circunscrito el régimen de publicidad a los actos administrativos terminales ni exige que la información se encuentre consolidada en un soporte formal determinado”.
Asimismo, la Corte descartó la alegación de inexistencia de la información, al constatar que el propio Servicio reconoció su existencia, y rechazó la invocación de causales de reserva por estimarlas extemporáneas, señalando que su introducción en sede judicial vulnera el principio de congruencia procesal y la preclusión, al no haber sido planteadas ante el Consejo.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, confirmando la legalidad de la decisión que ordenó la entrega de la información solicitada, sin costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°947-2025 (Contencioso Administrativo).
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