Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.
Sociedades de inversión pasivas no desarrollan una actividad gravada con el pago de patente municipal, resuelve la Corte Suprema.
El municipio de Lo Barnechea pretendió cobrar el monto adeudado por pago de patente comercial, respecto de una sociedad cuyo giro y actividades no se encuentra gravados por la Ley de Rentas Municipales.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base, que desestimó las excepciones opuestas a un juicio ejecutivo iniciado por la Municipalidad de Lo Barnechea para cobrar deudas por patente comercial.
El municipio solicitó el cobro de la suma de $1.912.508.- adeudados por una empresa de inversiones por concepto de patente municipal impaga, correspondiente al período que medía entre el 31 de julio de 2018 y el 31 de enero de 2019, según consta en el certificado de deuda emitido por el Secretario Municipal.
En su defensa, la ejecutada opuso las excepciones de nulidad de la obligación, y falta de requisitos en el título para que posea fuerza ejecutiva; argumentando que es una sociedad de inversión pasiva, por lo que carece de un establecimiento con proyección al público y no desarrolla ninguna actividad gravada por la Ley de Rentas Municipales.
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