Recursos de casación rechazados.
Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa eléctrica por responsabilidad en incendio forestal provocado por la deficiente mantención de las líneas de transmisión.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia de los recursos al estar dirigidos en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la empresa eléctrica CGE Distribución S.A., en contra de la sentencia que la condenó a indemnizar a los propietarios de predios que resultaron afectados por incendio forestal provocado por la deficiente mantención de las líneas de transmisión y franja de protección del tendido eléctrico. Siniestro registrado en diciembre de 2016, en comuna de Marchigüe, Región de O’Higgins.
El fallo señala que, como ha ocurrido en el presente caso, a partir de los hechos determinados, los jueces del grado atribuyeron la responsabilidad a la demandada en la infracción a los deberes de cuidado y mantención en la zona de seguridad, obligación que le correspondía conforme la normativa eléctrica reseñada. En estos estatutos, que rigen una actividad regulada, el establecimiento de los estándares de cuidado se hace a través de la descripción de un catálogo de prescripciones o de prohibiciones de actuar de una manera determinada, como es el deber de mantener las instalaciones en buen estado y evitar el peligro para las personas, y la doctrina ha denominado a este tipo de culpa establecida en estos estatutos, culpa contra la legalidad o infraccional, sistema que sin dejar de estar regido por el derecho común (artículos 2314 y 2329 del Código Civil principalmente) se caracteriza porque ‘… Existirá culpa por el solo hecho de que el agente haya ejecutado el acto prohibido o no haya realizado el ordenado por la ley o el reglamento, pues ello significa que omitió las medidas de prudencia o precaución que una u otro estimaron necesarias para evitar un daño’. (Alessandri, Arturo (2009). De la Responsabilidad extracontractual en el derecho civil chileno (Título 35 Libro IV del Código Civil). Editorial Jurídica de Chile, página 128).
La resolución agrega que, la desviación de la manera de actuar, acreditada por el actor y no desvirtuada por la demandada, va a significar o va a implicar la culpa del agente que deberá responder por el daño. Al violar esta norma de conducta su accionar se aleja del estándar exigido por el legislador, de lo que se sigue que el agente no actuó en estos casos con la debida diligencia.
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