Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.
Notificación del término anticipado de un contrato licitado efectuada por correo electrónico es válida. Así se establece expresamente en las bases administrativas.
La Corte determinó que el decreto alcaldicio que puso término al contrato se encuentra debidamente fundamentado, tanto en las bases, en el contrato de licitación, en la Ley N° 19.886 y en los hechos, que fueron constatados directamente por el Secretario Municipal.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por Señalizaciones Viales S.A. en contra de la Municipalidad de Quilicura, por dictar un decreto alcaldicio mediante el cual puso término anticipado al contrato de licitación suscrito entre ambas partes.
La reclamante sostuvo que en enero del año 2022 suscribió con el municipio de Quilicura un contrato de servicio de arriendo de máquinas con operadores, el que tenía una vigencia de 24 meses, contados desde que se firmara el acta de inicio de servicio. Indica que, el mismo día de celebración del contrato, recibió un correo de la Inspectora Técnica de la municipalidad para iniciar la coordinación, pero posteriormente hubo un cambio de funcionario.
Al no recibir noticias, al mes siguiente acudió a dependencias municipales, oportunidad en que sostuvo una reunión en donde se acordó la entrega de un terreno y la instalación de una bodega. Expresa que al día en que se debían iniciar formalmente los servicios, sin haber sido entregado el terreno ni haberse firmado el acta de inicio, la Inspección Técnica de Servicio emitió un ordinario, levantando un inventario en el cual se omitió que la bodega pudo ser instalada por el adjudicatario recién el día anterior, y se procedió a solicitar la terminación anticipada del contrato por incumplimiento, aduciendo que la empresa no había presentado las máquinas, materiales ni los elementos requeridos para comenzar los trabajos contratados.
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