Corte Suprema.
Solicitud de constitución de servidumbre minera de ocupación, camino y tránsito, es desestimada.
La solicitante no acreditó la superficie de la servidumbre ni indicó el lugar por donde pasaría.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó la demanda de constitución de servidumbre minera de ocupación, camino y tránsito.
La demandante, dueña de una pertenencia minera, solicitó ante el Juzgado de Letras de Colina que se constituyera a su favor una servidumbre de ocupación, camino y tránsito en terrenos de la demandada. No obstante, el tribunal de base rechazó la solicitud, pues en el juicio no logró acreditar que la superficie que se pretendía utilizar estuviera ubicada dentro del predio de la demandada y tampoco describió la ubicación de las servidumbres; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
En virtud de lo anterior, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 19 N°24 inciso sexto de la Constitución; 8 de la Ley N°18.097; 120 y siguientes del Código de Minería; y 820, 1698 y 1712 del Código Civil. Sostuvo que la sentencia asentó que no se acreditó la ubicación de la servidumbre, a pesar de haber señalado correctamente el predio sirviente y el trazado de la misma, acompañando para probarlo tanto la inscripción de propiedad como los planos del inmueble, información que fue confirmada por testigos y otros documentos agregados durante el juicio, ninguno de los cuales fue objetado.
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