Casación en el fondo desestimada.
Para que la copia de la factura quede apta para su cesión no se exige que haya transcurrido el plazo de ocho días corridos siguientes a su recepción.
Basta que la copia tenga la mención cedible y hubiere sido recibida. No se contempla como requisito para su cesióń la circunstancia de que ella haya sido irrevocablemente aceptada.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo, enderezado en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocó fallo de primera instancia, que acogió en forma parcial la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y la excepción subsidiaria del N°9 del mismo artículo, en a las facturas N°261 y N°268, y en su lugar decidió rechazar dichas excepciones.
En su libelo, la recurrente acusa infracción a lo dispuesto en los artículos 19 inciso primero, 20 y 1552 del Código Civil; artículos 2 quáter, 3, 4, 5 y 9 de la Ley Nº19.983; artículo 14 de la Ley Nº19.886 en relación al artículo 75 del DS. Nº250 del Ministerio de Hacienda, y a los artículos 464 N°7, 437 y 464 N°14 y N°9 del Código de Procedimiento Civil y artículos 47, 1700, 1702, 1706 y1712 del Código Civil.
Sostiene que los jueces de segundo grado desestimaron las excepciones respecto de ambos documentos, pese a que la emisora de las facturas cedió a la demandante antes que transcurriera el plazo de ocho días previsto por la ley para reclamar su contenido, lo que impide que el documento sea cedible y adquiera mérito ejecutivo.
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Dolo.
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