Valoración de la prueba.
Son indicios suficientes para vincular al acusado al delito, que la víctima haya llamado al plan cuadrante y que se haya encontrado el arma con la cual la amenazó, resuelve la Corte de Santiago.
La defensa sólo plantea discrepancias con la conclusión a que arriban los jueces, conforme la justificación de su razonamiento, y que contiene similares argumentos a los de su teoría del caso.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado por los delitos de amenazas no condicionales y de porte ilegal de armas de fuego y municiones.
El recurrente alega que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que la valoración de la prueba no se ajustó a las reglas de la lógica, en particular en lo que dice relación con el principio de razón suficiente por su falta de fundamentación.
Lo anterior, ya que la decisión únicamente se basó en dichos de la víctima y de los funcionarios que llegaron al domicilio una vez que llamó al plan cuadrante para que Carabineros fuera a prestarle auxilio, quienes informaron que la víctima y el propietario del inmueble vieron al acusado con un objeto en su mano, pero no con un arma propiamente tal, la cual, si bien fue encontrada en el entretecho del baño, correspondía a una casa de huéspedes donde vivían más personas.
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