Recurso de protección rechazado.
Término de llamado a servicio activo de Mayor de la reserva del Ejército se ajustó a derecho.
La magistratura estimó que las reducciones presupuestarias que afectan a la institución castrense, son óbice para que aquella haya llamado a retiro al recurrente debido a “necesidades institucionales”, que al ser de índole económica permiten reducir el estándar de fundamentación de un acto discrecional.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un ex miembro de la reserva del Ejército en contra de la Ministra de Defensa, por poner término al llamado a servicio activo del actor.
El recurrente sostuvo ser Mayor de Ejército y miembro de la reserva de la institución castrense, e impugna el decreto emitido por el Ministerio de Defensa, de fecha 4 de mayo de 2023, mediante el cual se puso término a su llamado al servicio activo, en calidad de personal de reserva del Ejército de Chile.
Añade que el acto impugnado carece de motivación, fundándose únicamente en “necesidades institucionales”, sin expresar con mayor profundidad la naturaleza y origen de tales necesidades, por ende, al no estar debidamente fundado ha de entenderse que dicho acto administrativo es arbitrario e ilegal, pues vulnera el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad del actor.
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