Crimen organizado
Suprema formula reparos a proyecto que sanciona reclutamiento criminal de menores de edad
La Corte Suprema informó el proyecto de ley que busca sancionar penalmente el reclutamiento de personas por parte de asociaciones delictivas o criminales y formuló una serie de observaciones a la iniciativa, particularmente respecto de las medidas especiales de protección previstas para menores…

La Corte Suprema informó el proyecto de ley que busca sancionar penalmente el reclutamiento de personas por parte de asociaciones delictivas o criminales y formuló una serie de observaciones a la iniciativa, particularmente respecto de las medidas especiales de protección previstas para menores de edad reclutados por estas organizaciones.
La propuesta busca modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal para crear una figura destinada a sancionar específicamente el reclutamiento de personas por organizaciones criminales.
Según los autores de la iniciativa, actualmente la captación de nuevos integrantes constituye una conducta esencial para la expansión de las bandas criminales, pero carece de una sanción penal específica. El proyecto pretende avanzar más allá de la Ley N°21.444, de 2022, que modificó el artículo 72 del Código Penal respecto de la utilización de menores de edad en crímenes o simples delitos.
La propuesta busca intervenir tempranamente en la cadena operativa del crimen organizado para dificultar su crecimiento y permanencia territorial, otorgando una protección especial a niños, niñas y adolescentes. Su objetivo declarado es fortalecer la persecución penal mediante un delito que castigue el reclutamiento, captación, incorporación o utilización de personas para integrar, favorecer o fortalecer asociaciones delictivas, criminales u organizaciones de esta naturaleza.
El proyecto crea un nuevo delito para sancionar a quienes recluten, capten, incorporen, induzcan o financien la incorporación de personas a asociaciones delictivas o criminales, con penas que aumentan cuando la víctima es menor de 18 años, especialmente si tiene menos de 14, o cuando se utilizan violencia, amenazas, engaño, abuso de autoridad, beneficios económicos o se aprovecha una situación de vulnerabilidad.
También agrava la sanción si el reclutamiento busca incorporar personas a delitos graves, como homicidio, secuestro, narcotráfico, terrorismo o lavado de activos, y contempla inhabilitaciones cuando el autor se aprovecha de una posición de autoridad o influencia.
Además, permite que la persona reclutada sea considerada víctima para efectos de protección, asistencia o reparación, aunque posteriormente participe en delitos.
El segundo artículo modifica el Código Procesal Penal para incorporar el nuevo delito y establecer medidas especiales de protección para menores de 18 años reclutados por organizaciones criminales.
La Corte Suprema centró su análisis precisamente en este último artículo, por tratarse de una disposición relacionada con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
El proyecto permitiría al Ministerio Público solicitar al juez de garantía medidas especiales de protección para menores de 18 años reclutados por organizaciones criminales.
Estas medidas buscarían evitar su revinculación con la organización, proteger su integridad física y psicológica y prevenir nuevas formas de captación.
Para decretarlas, el juez deberá considerar, entre otros factores, la edad del adolescente, la gravedad de los hechos, el riesgo de represalias y sus vínculos de dependencia con los reclutadores, además de coordinarse con los organismos de protección correspondientes. Su aplicación sería compatible con otras medidas previstas en leyes especiales.
La Corte advirtió, sin embargo, un problema estructural en la propuesta, debido a que permite reconocer como víctima a una persona reclutada que, al mismo tiempo, puede tener la calidad de imputada por integrar la organización criminal o por los delitos que haya cometido como miembro de ella.
El máximo tribunal señaló que la condición de víctima que el proyecto otorga al reclutado no elimina la responsabilidad penal que pueda corresponderle por pertenecer a una asociación delictiva o criminal ni por los delitos cometidos en su interior.
Esta situación resulta especialmente relevante respecto de los adolescentes, quienes podrían quedar sometidos a un procedimiento penal conforme a la Ley N°20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente por integrar una asociación criminal o por otros delitos cometidos como parte de la organización y, al mismo tiempo, recibir medidas especiales de protección por haber sido reclutados.
La Corte señaló que el nuevo delito se relaciona estrechamente con las figuras ya existentes de asociación delictiva y criminal, por lo que podría entenderse más bien como una modalidad agravada para quienes, además de integrar estas organizaciones, recluten a otras personas.
También cuestionó que el proyecto no defina concretamente las medidas especiales de protección que podría decretar el juez, ni su duración, requisitos para modificarlas o cesarlas, ni el estándar probatorio necesario para aplicarlas.
Por ello, estimó que estas omisiones deben ser corregidas para permitir una adecuada aplicación y control judicial de las medidas.
La Corte advirtió que el proyecto genera una tensión con el sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, porque un menor reclutado puede ser considerado víctima y, al mismo tiempo, ser investigado por integrar la organización criminal o por otros delitos cometidos en ella.
El tribunal señaló que esta doble condición también podría obligar a los organismos de protección a resguardar a integrantes de organizaciones criminales que fueron reclutados por otros miembros.
Además, cuestionó la utilidad práctica de las medidas de protección, ya que el reclutado podría mantener interés en seguir vinculado a la organización. Como estas medidas no pueden imponerse de manera coercitiva, podrían resultar poco eficaces si la persona se niega a aceptarlas y continúa participando en actividades delictivas.
La Corte advirtió que las nuevas medidas de protección se parecen a herramientas que ya contempla la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, como la sujeción a vigilancia, que permite controlar y orientar al adolescente y coordinar apoyos sociales, psicológicos, educativos, de salud y judiciales.
Por ello, estimó más adecuado fortalecer los mecanismos existentes antes que crear nuevas medidas cuyo contenido y alcance no están claramente definidos y cuya aplicación dependería de la voluntad del beneficiario.
Además, señaló que el proyecto entrega nuevas atribuciones a los tribunales, pero no precisa qué medidas concretas podrían decretar para cumplir los objetivos previstos.
El informe advierte que el proyecto aumentaría la carga de trabajo de los juzgados de garantía y tribunales con competencia penal, al generar más actuaciones, revisiones y audiencias.
Por ello, la Corporación Administrativa del Poder Judicial señaló que sería necesario considerar financiamiento adicional para reforzar dotaciones, suplencias y contrataciones.
Aunque no es posible calcular con precisión el impacto antes de la entrada en vigencia de la ley, se anticipa un aumento de causas y audiencias, especialmente en juzgados de garantía que ya enfrentan una importante sobrecarga laboral.
La Corte Suprema valoró el objetivo de sancionar el reclutamiento de personas por organizaciones criminales, especialmente cuando afecta a menores de edad, pero formuló varios reparos al proyecto.
Entre ellos, señaló que el nuevo delito se asemeja a una figura agravada de asociación delictiva o criminal, cuestionó la doble condición de víctima e imputado que podría tener una persona reclutada y advirtió que las medidas de protección propuestas no están suficientemente definidas y podrían tener poca eficacia por su carácter voluntario.
Por ello, estimó preferible reforzar las herramientas ya existentes en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y pidió considerar el impacto presupuestario y la mayor carga de trabajo que la iniciativa generaría para el Poder Judicial.
Vea Informe Corte Suprema, moción Boletín N°18.333-07 y siga su tramitaciónaquí.
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