Limpiar y cerrar el perímetro
Propietario reclama contra municipio de Chillán por declarar abandonado inmueble y multarlo
La Corte de Apelaciones de Chillan conocerá de un reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa constructora en contra de la Municipalidad de Chillan que, mediante Decreto Alcaldicio de mayo de 2026 declaró como “propiedad abandonada” un inmueble perteneciente a la empresa, ubicado en…

La Corte de Apelaciones de Chillan conocerá de un reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa constructora en contra de la Municipalidad de Chillan que, mediante Decreto Alcaldicio de mayo de 2026 declaró como “propiedad abandonada” un inmueble perteneciente a la empresa, ubicado en Avenida Santa Elisa N°2088, y le aplicó una multa a beneficio municipal equivalente al 5% de su avalúo fiscal, autorizó su intervención municipal a costa del propietario y ordenó comunicar la resolución al Servicio de Impuestos Internos.
El conflicto se originó luego de que la Dirección de Obras Municipales constatara que el recinto no contaba con cierres seguros. A raíz de ello, en abril de 2026 le ordenó a la empresa efectuar la limpieza del lugar y cerrar todo el perímetro dentro de un plazo máximo de siete días corridos.
Vencido ese plazo sin que las obras fueran ejecutadas, la municipalidad dictó el decreto impugnado. Frente a esa decisión, la empresa presentó inicialmente reclamo de ilegalidad ante el propio municipio.
Sin embargo, esa reclamación fue desestimada mediante la figura del silencio administrativo, debido a que el alcalde no se pronunció dentro del plazo de quince días que tenía para resolver. En vista de ello, la sociedad propietaria del inmueble acudió a la Corte de Apelaciones.
La reclamante sostiene que el decreto municipal es ilegal porque vulnera el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, disposición que, según plantea, exige otorgar al propietario un plazo prudencial para realizar las mejoras requeridas.
La empresa argumenta que el plazo de siete días corridos otorgado por el municipio era insuficiente e irrazonable para solicitar presupuestos, adquirir materiales y ejecutar la instalación de un cierre completo en el inmueble.
También cuestiona que la Dirección de Obras Municipales haya exigido cerrar la totalidad del perímetro, pues sostiene que la normativa únicamente obliga a instalar cierres en el frente del inmueble que limita con el espacio público.
El reclamo denuncia, además, una infracción al artículo 58 bis del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales. La empresa afirma que el inmueble no reúne uno de los requisitos necesarios para ser considerado una propiedad abandonada, consistente en encontrarse permanentemente desatendido por una causa imputable a su propietario.
En ese sentido, sostiene que ha mantenido una administración constante sobre el predio, realizando gestiones para fusionar lotes e invirtiendo recursos en la instalación de cierres.
Explica, no obstante, que esas estructuras fueron destruidas y sustraídas como consecuencia de actos vandálicos cometidos por terceros. A su juicio, se trata de circunstancias ajenas a su voluntad que impiden atribuirle una intención de abandonar el inmueble.
Por estas razones, la propietaria del inmueble solicita que la Corte de Chillan declare ilegal el Decreto Alcaldicio, se deje sin efecto la declaración de propiedad abandonada, la multa aplicada y las demás medidas dispuestas por la municipalidad de esa comuna.
El reclamo fue admitido a trámite por el tribunal de alzada que lo puso en conocimiento del municipio para que éste conteste y acompañe todos los antecedentes al tenor de la impugnación.
Vea texto reclamo de ilegalidad Corte de Chillan Rol Nº96–2026.
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