Diario Constitucional

Concesiones eléctricas y derechos municipales

Suprema valida cobro municipal a empresa eléctrica por ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Enel Distribución contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó su reclamo de ilegalidad respecto del Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Renca, que modificó la Ordenanza N.º 003 de 1995…

Por Redacción·16 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Suprema valida cobro municipal a empresa eléctrica por ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Enel Distribución contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó su reclamo de ilegalidad respecto del Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Renca, que modificó la Ordenanza N.º 003 de 1995 sobre Derechos por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales.

La controversia se originó a partir de la modificación de la ordenanza municipal cuyo artículo 20 letra b) estableció el cobro de derechos por la ocupación temporal o transitoria de bienes nacionales de uso público por entidades públicas o privadas que los intervengan para fines comerciales, incluyendo trabajos relacionados con la expansión de redes de electricidad.

La empresa presentó un reclamo administrativo de ilegalidad contra la modificación, el que se entendió rechazado por silencio administrativo. Posteriormente recurrió ante la Corte de Santiago, solicitando que se declarara ilegal el artículo 20 letra b) y se dispusiera la anulación total o parcial del decreto alcaldicio.

La reclamante sostuvo que la Municipalidad había excedido sus atribuciones, pues la Ley General de Servicios Eléctricos reconoce a las concesionarias el derecho a utilizar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución de energía dentro de su zona de concesión.

Asimismo, argumentó que el cobro vulneraba el principio de legalidad y constituía, en los hechos, un impuesto y no un derecho municipal, al no existir una contraprestación por parte del municipio.

La Municipalidad solicitó el rechazo del reclamo y sostuvo que el cobro no recaía sobre la ocupación permanente de los bienes nacionales de uso público derivada de la concesión eléctrica, sino sobre su utilización temporal y privativa con ocasión de trabajos que impiden transitoriamente su normal uso por la ciudadanía.

La Corte de Santiago descartó las objeciones de admisibilidad formuladas por el municipio y rechazó también la alegación de cosa juzgada fundada en un proceso anterior seguido por otra empresa, al estimar que no concurría la triple identidad exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al fondo, el tribunal de alzada señaló que, si bien la Ley General de Servicios Eléctricos reconoce a las concesionarias el derecho a utilizar bienes nacionales de uso público, ello no las exime del cumplimiento de otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables ni de obtener las autorizaciones correspondientes para efectuar trabajos en las vías públicas.

La Corte explicó que la Ley de Rentas Municipales faculta a las municipalidades para cobrar derechos vinculados a permisos, concesiones y servicios, incluyendo la ocupación de vías públicas, y para determinar mediante ordenanzas locales aquellos derechos cuyas tasas no estén fijadas por ley.

Concluyó que el cobro cuestionado correspondía a la ocupación transitoria o temporal de bienes nacionales de uso público y encontraba sustento en la legislación vigente, por lo que rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad.

Contra esa decisión, la empresa interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracciones constitucionales y legales y reiterando que la ordenanza municipal imponía un gravamen que limitaba el derecho reconocido a las concesionarias eléctricas.

El máximo tribunal recordó que ha sostenido reiteradamente que este tipo de cobros no se relaciona con el desarrollo del servicio propio de la concesión de distribución eléctrica en bienes nacionales de uso público, sino con las tareas inherentes a los trabajos que dicha actividad conlleva, toda vez que se exigen por una única vez y no de manera permanente, en cuanto alteran el uso habitual y normal de tales bienes.

La Corte Suprema señaló que la administración de los bienes nacionales de uso público existentes en una comuna corresponde, por regla general, a las municipalidades y que estas cuentan con atribuciones vinculadas a la urbanización y vialidad urbana y rural.

Añadió que los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Rentas Municipales proporcionan habilitación normativa para percibir y fijar derechos por la ocupación de bienes sometidos a la administración municipal, descartando con ello una vulneración del principio de legalidad.

Asimismo, sostuvo que la instalación de cada poste por parte de la concesionaria del servicio de distribución eléctrica implica la ocupación temporal y exclusiva de una fracción de un bien nacional de uso público y que esa utilización singular puede constituir la contraprestación que justifica el cobro del derecho.

Por estas razones, la Corte Suprema concluyó que la sentencia impugnada aplicó correctamente la normativa relativa al cobro de derechos por la ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público y rechazó el recurso de casación en el fondo.

El máximo tribunal condenó además a la recurrente al pago de las costas del recurso, considerando que la materia había sido reiteradamente resuelta por la Corte y que existía un criterio uniforme, sin que se hubieran planteado argumentos que justificaran modificarlo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N.º 38.559-2024 y Corte de Santiago Rol N.º 15-2023 (Contencioso Administrativo).

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