Mercado de valores
Suprema confirma rechazo de reclamo contra multa de 500 UF aplicada por la CMF
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto contra el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), relacionado con una multa aplicada por infracción al artículo 169, inciso tercero, de la Ley N°18.045.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto contra el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), relacionado con una multa aplicada por infracción al artículo 169, inciso tercero, de la Ley N°18.045.
El procedimiento tuvo como antecedente actuaciones de supervisión y auditoría desarrolladas por la CMF respecto de MBI Administradora General de Fondos, iniciadas en octubre de 2022 y relacionadas con su sistema de gestión de riesgos, control interno y valorización de instrumentos financieros.
En enero de 2024, el Fiscal de la CMF formuló cargos contra el reclamante por estimar que, siendo director de MBI Corredores de Bolsa, había intervenido en la valorización de un bono emitido por Corp Group Banking, mantenido en la cartera de fondos administrados por MBI AGF, a través de comunicaciones electrónicas con el Comité de Precios de la administradora.
Luego de los descargos, el Consejo de la CMF dictó la Resolución Exenta mediante la cual sancionó al reclamante con una multa de 1.000 UF. La autoridad concluyó que sus intervenciones en la cadena de correos relativa a la valorización del bono constituían actos de participación en la administración de MBI AGF, prohibidos por el artículo 169, inciso tercero, de la Ley N°18.045.
El sancionado interpuso un recurso de reposición y la CMF confirmó la infracción, pero reconsideró la materialidad de su participación en la valorización final del bono y redujo la multa a 500 UF.
El sancionado presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago. Alegó, entre otras materias, falta de tipicidad, motivación y fundamentación; inversión de la carga de la prueba; vulneración del principio conclusivo; y falta de proporcionalidad de la sanción.
La Corte rechazó el reclamo. En lo sustantivo, tuvo por acreditado que el reclamante, en su calidad de director de un intermediario de valores, intervino en la cadena de correos electrónicos relativa a la valorización del bono, actuación que la autoridad había calificado como participación en la administración de la Administradora General de Fondos.
El tribunal descartó las ilegalidades denunciadas y estimó que la CMF había actuado dentro de sus competencias, con fundamento suficiente y conforme al procedimiento establecido. Asimismo, rechazó los cuestionamientos sobre la proporcionalidad de la multa, constatando que la autoridad había ponderado los criterios legales para determinar la sanción y que, al resolver la reposición, reconsideró la materialidad de la participación del reclamante y redujo su monto a la mitad.
El reclamante apeló ante la Corte Suprema. Sostuvo que la sentencia contenía errores de forma y de fondo y reiteró que las comunicaciones electrónicas no constituían actos de administración de MBI AGF, pues correspondían a intervenciones aisladas y sin incidencia material en la valorización del bono.
La Corte Suprema concluyó que el recurso no podía prosperar por ausencia de agravio actual. Consideró que la sanción originalmente impuesta, correspondiente a una multa de 1.000 UF, había sido reducida a 500 UF al resolverse la reposición administrativa, acogiendo la pretensión formulada por el propio interesado en esa sede.
El máximo tribunal estimó que no subsistía un perjuicio concreto y vigente derivado del acto administrativo reclamado y que, por ello, el recurso carecía de interés jurídico actual. En consecuencia, desestimó la apelación sin entrar al análisis de las alegaciones de fondo y confirmó la sentencia de la Corte de Santiago.
La decisión fue acordada luego de desechar la indicación previa de un ministro suplente, quien estuvo por emitir pronunciamiento sobre las ilegalidades denunciadas, al considerar que la procedencia formal del reclamo ya había sido resuelta y que correspondía examinar íntegramente las alegaciones formuladas por el reclamante.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°49.769-2025 y Corte de Santiago Rol N°479-2024.
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