Recurso de casación en el fondo rechazado.
Taller mecánico debe restituir inmueble arrendado y pagar rentas insolutas.
Recurrente no acreditó que los supuestos errores de derecho cometidos por los jueces de fondo, hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que no hizo lugar a una demanda de terminación de contrato de arriendo.
Un particular arrendó a un taller mecánico una bodega ubicada en la comuna de Quinta Normal, para ser utilizada dentro de su giro de reparaciones. La renta pactada correspondía a 28 UF mensuales. El arrendador dejó de pagar la renta en marzo de 2019, adeudando al momento de la presentación de la demanda la suma de $771.841, por lo que solicitó al tribunal que declare terminado el contrato de arriendo por no pago de las rentas de marzo del 2019 a septiembre del mismo año, ordenando la restitución inmediata del inmueble.
En su defensa, el demandado se opuso a la acción, argumentando que dio aviso al arrendador en marzo de 2019 de que no podría seguir arrendando porque no había obtenido la patente para desarrollar su actividad comercial, invocando a su favor lo dispuesto en el artículo 1932 del Código Civil.
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