Manifestación previa de su opinión.
TER de ÑUBLE rechazó incidente de nulidad presentado en proceso de remoción de alcalde de Chillán Viejo, por inhabilidad de sus miembros.
La sentencia señala que el incidentista por su negligencia, habría convalidado el acto supuestamente nulo.

El Tribunal Electoral Regional de Ñuble rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado, deducido por el alcalde de Chillán Chico, que incide en el proceso de remoción de su cargo de alcalde que conoce el mismo tribunal.
Se funda el incidente en que el proceso se encontraría viciado de origen, en tanto tres miembros del tribunal, no obstante afectarles la causal de recusación del artículo 29 número 4 de la Ley N° 18.593, al momento de interponerse el requerimiento, no se inhabilitaron por dicha causal, entraron a conocer de la causa y dictaron resoluciones con infracción al debido proceso, y sin cautelar la debida imparcialidad de que el juez debe tener al apreciar los hechos y dictar sentencia.
Cabe señalar que el alcalde requerido presentó ante el TER un escrito solicitando la recusación de estos tres miembros. La causal referida se relacionaría con hechos anteriores a la interposición del requerimiento de cese del cargo del alcalde. Eventualmente, fue el TRICEL quien, acogiendo un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó la solicitud ya referida, declaró que a tres Ministros les afectaba la causal de recusación señalada. En definitiva, el incidente busca retrotraer el procedimiento hasta la presentación del requerimiento y dejar sin efecto todas aquellas resoluciones firmadas por los miembros inhabilitados.
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