Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Tercerista y ejecutado sustituyeron el régimen de sociedad conyugal por el de separación total formándose una comunidad de bienes entre los cónyuges por lo que el acreedor puede perseguir cualquier bien de la comunidad.

El pacto de separación y liquidación de bienes entre los cónyuges no puede ser utilizado para burlar a los acreedores, por lo que los bienes de la sociedad conyugal al tiempo de contraerse la deuda pueden ser embargados y la cónyuge, en calidad de tercerista, carece de la facultad legal para solicitar se excluyan del embargo en tanto la ejecución se refiere a deudas contraídas antes de la separación de bienes y no han liquidado la comunidad.

Por Redacción·08 de noviembre de 2023·5 min de lectura
Imagen:diariofinanciero
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que revocó aquella de primer grado que desestimó una demanda de tercería de dominio, y en su lugar acogió la acción.

Durante un procedimiento ejecutivo, la cónyuge del ejecutado dedujo tercería de dominio en contra del Banco ejecutante y de su esposo, con el fin de que se declare el dominio que posee sobre el 50% del inmueble embargado en el juicio para hacer efectivo el cobro de un mutuo hipotecario.

La actora funda el incidente en que el ejecutado adquirió el predio el 21 de enero de 2004, época en que se encontrabas casados bajo el régimen de sociedad conyugal, y posteriormente se separaron y lo sustituyeron por el pacto de separación total de bienes, el 18 de mayo de 2011. Por lo tanto, solicita que se respete su cuota de dominio del 50% del bien raíz embargado.

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