Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Acción para exigir el pago de la “asignación de experiencia” para el personal paradocente prescribe en el plazo de dos años, resuelve la Corte Suprema.
Pese a no estar regulada por el Código del Trabajo, el pago de la asignación se entiende integrada por su naturaleza a éste al constituirse como un aumento permanente a la remuneración del trabajador, por lo tanto, la acción para exigir su pago prescribe en el plazo de 2 años establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo, y no según las reglas del derecho común.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que acogió parcialmente la excepción de prescripción e hizo lugar a una demanda de cobro de remuneraciones deducida por 20 ex asistentes educacionales, en contra de la Municipalidad de Curicó.
La parte demandante sostiene que el municipio no respetó el pago de la “asignación de experiencia”, beneficio reconocido para el personal técnico y paradocente en la Ley Nº19.464, e incorporado como asignación municipal por medio de un Decreto Exento del 6 de abril de 1999.
En tal sentido, los ex trabajadores adujeron que, durante la vigencia de la relación laboral, el demandado no pagó la asignación reclamada, en circunstancias que cada actor cumple con los requisitos mínimos exigidos en la norma para ello, con antigüedades que van desde uno a cinco bienios cumplidos; por lo tanto, solicitan al tribunal que ordene al municipio pagar la asignación correspondiente para cada demandante.
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