Recurso de casación en el fondo rechazado.
Terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas es confirmado por el máximo Tribunal.
Tesis de que el conflicto debía resolverse mediante arbitraje forzoso al ser todas las partes miembros de la misma sociedad, es un argumento para la Corte que intenta de modificar los hechos asentados en el juicio, pues no se llegó a la convicción de que el contrato de arriendo fuera de índole social.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de terminación de contrato de arrendamiento de inmueble por falta de pago de las rentas, con declaración relativa al plazo de restitución de la propiedad y las rentas que debe solucionar la demandada.
El demandante indica que el 25 de mayo de 2006 dio en arrendamiento un inmueble en la comuna de Quirihue, pactando una renta mensual de $400.000 más IVA. Acusa que la sociedad arrendataria dejó de pagar la renta a contar del mes de marzo de 2019; por lo tanto, solicita declarar terminado el contrato, que se restituya la propiedad, y que le indemnice por los perjuicios sufridos. En subsidio, demandó el desahucio del contrato de arriendo.
En su defensa, la demandada refiere que el actor inició este proceso judicial debido a una pugna entre socios comerciales e invoca la excepción de incompetencia al estimar que la disputa trata de una materia de arbitraje forzoso por incidir en desavenencias entre miembros del mismo contrato social. De igual forma, opone la excepción de pago mediante la confusión, pues el demandante ha retirado de las arcas sociales montos muy superiores a los que reclama como pago de rentas insolutas.
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