No existe confianza legítima.
Término anticipado de contrata de doctora del Hospital Metropolitano se confirma por la Corte Suprema.
La magistratura rechazó la acción cautelar interpuesta por la profesional, al confirmar que el término anticipado de su contrata obedeció a falta de conocimiento en medicina interna y cuidado de pacientes críticos, así como al mal uso de una licencia médica. De igual forma, los jueces estimaron que la médico no puede ampararse en la confianza legítima, debido a que sus servicios fueron desarrollados por un plazo inferior a 5 años.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una médico cirujano contra el Hospital Metropolitano, por terminar anticipadamente su contrata.
La recurrente indicó que desde el 1 de enero de 2022 inició sus labores en el nosocomio recurrido, siendo contratada bajo la fórmula “hasta que sus servicios sean necesarios”, y por períodos anuales que finalizaban el 31 de diciembre de cada año.
En tal sentido, afirma que el Hospital puso término anticipado a su contrata del año 2023, mediante resolución de fecha 4 de agosto de aquel año. Acusa que dicho acto está fundado en supuestos incumplimientos funcionarios que no han sido acreditados, vulnerando con ello sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso, y derecho de propiedad, así como la confianza legítima que le asiste y por la cual debió ser sometida a sumario previo; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución recurrida y ordene el reingreso de la actora al Hospital, junto con el pago de las remuneraciones devengadas durante la separación de su cargo.
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