Diario Constitucional

Recurso de queja acogido.

Gendarmería puede oponerse a trasladar imputados a audiencia, si aquella diligencia reviste un alto riesgo para la seguridad de los funcionarios y la población penal.

En el marco de la causa denominada “tren de Aragua”, el Juzgado de Garantía de Arica decretó la comparecencia personal de seis imputadas a la audiencia preparatoria de juicio oral, decisión apelada por Gendarmería por el nivel de riesgo del traslado en atención a la peligrosidad de las imputadas y la organización criminal a la que pertenecen; apelación declarada inadmisible por la Corte de Arica, en circunstancias que -como resolvió el máximo Tribunal- debió ser tramitada pues la institución no es un tercero ajeno a la magistratura y su opinión especializada respecto del traslado de reos es vá

Por Redacción·08 de mayo de 2024·3 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por Gendarmería de Chile en contra de los ministros integrantes de la Primera Sala de la Corte de Arica, por dictar mediante falta o abuso, la resolución de fecha 5 de diciembre de 2023, que declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por la quejosa en contra del Juzgado de Garantía de Arica, que desestimó la petición de la institución de no autorizar el traslado de seis imputadas privadas de libertad en la causa “Tren de Aragua”, por motivos de seguridad, a la audiencia de preparación de Juicio Oral.

Gendarmería refiere que los magistrados recurridos incurren, en primer lugar, en el quebrantamiento del artículo 370 del Código Procesal Penal, pues al declarar inadmisible el recurso de apelación, impiden que Gendarmería de Chile pueda ejecutar su decisión de negarse a trasladar a las imputadas, pues carece de nuevos antecedentes para justificarlo y que permitan la revisión de lo resuelto por el Juzgado de Garantía que disponía dicho traslado a las dependencias del tribunal.

Agrega que, el presente caso, se refiere a una cuestión de carácter administrativo, que consiste en determinadas medidas de protección adoptadas por la institución, para evitar previsibles situaciones peligrosas para el resto de la población penal y para sus propios funcionarios, derivadas de eventuales fugas, amotinamientos y perjuicios que pueden ocurrir dentro del penal o al momento de ejecutarse el traslado de las internas, en consideración a la especial naturaleza de la organización delictiva de la que forman parte, y quienes fueron reubicadas en otros penales, debido a su pertenencia a asociaciones que, se dedicarían a cometer en forma sistemática crímenes en contra de la sociedad.

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