Corte de Antofagasta.
Trabajador sujeto a prisión preventiva no puede ser despedido por inasistencias injustificadas.
La causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo no alude a la voluntariedad de la ausencia, sino solo a su justificación.

La Corte de Antofagasta desestimó el recurso de nulidad fundado subsidiariamente en las causales previstas en los artículos 477 y 478, letra c), del Código del Trabajo, interpuesto por la demandada principal en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de la ciudad, que acogió la demanda de despido injustificado y la condenó al pago de las indemnizaciones y recargo que indica.
En cuanto al primer motivo de nulidad invocado, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley, la recurrente sostuvo que el sentenciador infraccionó los artículos 160 N°3 del Código del Trabajo y 45 del Código Civil, pues, al estar detenido el actor los días 13, 14 y 15 de octubre del año 2019 hasta la actualidad, se está en presencia de una ausencia injustificada, por cuanto no media razón o situación alguna que autorice la inasistencia a las dependencias de la empresa a prestar los servicios contratados.
Agregó que la acción voluntaria del trabajador que determinó la aplicación de una medida cautelar proporcional al hecho por el que fue arrestado, puede considerarse como irresistible por tratarse de una orden de una autoridad, pero no puede calificarse como imprevisible; debiendo el trabajador acompañar al proceso antecedentes que hagan plausible que no intervino su voluntad en la imputación del delito, lo que no ocurrió en la especie, por lo que no se configuró la fuerza mayor o caso fortuito aludida por el sentenciador.
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