Recurso de nulidad rechazado.
Tratándose de productos farmacéuticos una vez establecida su naturaleza es inconducente analizarla, como también el grado de pureza. Esto último se justifica en aquellos estupefacientes elaborados en forma ilegal.
Basta en el caso de fármacos con establecer su naturaleza y la relación de los efectos que producen y la peligrosidad que revisten para la salud pública y verificar que están prohibidos por la Ley N°20.000.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado en contra del fallo que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y sicotrópicas.
Lo anterior, luego de que se sorprendiera al imputado manteniendo, poseyendo o guardando, un blíster con tres comprimidos productos farmacéuticos; dos trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 0,4 gramos y un trozo de papel contenedor de marihuana, con un peso bruto de 0,4 gramos.
Razona la Corte que la determinación del objeto material del ilícito se satisface, en cuanto a los comprimidos de clonazepam y alprazolam incautados, con un protocolo de análisis que dé cuenta de la naturaleza del estupefaciente y de sus efectos, como ocurre en el caso.
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