Servel ordena inscripción de candidatos.
Tribunal Calificador de Elecciones revoca sentencia del Tribunal Electoral Regional que había rechazado inscripción de candidaturas por haberse declarado a un mayor número de candidatos que cargos a elegir.
Luego, agrega, que resulta palmaria la disociación entre la voluntad declarada y la intención, por lo que siguiendo los principios generales de nuestra legislación, debe preferirse esta última, en atención a la clara expresión en tal sentido por parte de quienes incurrieron en la inadvertencia objetada por el Servicio Electoral, por lo que debe estarse a la manifestación de la voluntad, que en este caso era poner en la lista respectiva a un candidato por número y no a dos.

El Tricel tiene presente que la equivocación que aduce el partido político al declarar las candidaturas de las personas cuya incorporación en la nómina de candidatos fue rechazada por el Servicio Electoral debe ser ponderada en consideración a los principios generales que inspiran la Justicia Electoral, entre los cuales se encuentra la buena fe, que en su fase subjetiva, tiene como atributo principal la justificación del error propio cuando se incurre en una equivocación involuntaria.
Luego, agrega, que resulta palmaria la disociación entre la voluntad declarada y la intención, por lo que siguiendo los principios generales de nuestra legislación, debe preferirse esta última, en atención a la clara expresión en tal sentido por parte de quienes incurrieron en la inadvertencia objetada por el Servicio Electoral, por lo que debe estarse a la manifestación de la voluntad, que en este caso era poner en la lista respectiva a un candidato por número y no a dos.
Aunque reconoce que efectivamente el Servicio Electoral debió eliminar a las dos personas incluidas en el Nº 6 del subpacto respectivo, porque no sabía por cual optar, puesto que está ante una declaración formal y expresa, no procedía que eliminara a todos los del pacto, mas todavía si es a la Justicia Electoral a la que le compete aquilatar el error y resolver, en consecuencia, cuando se le considere justificado.
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