Se apeló al Tricel.
Tribunal Electoral Regional confirmó decisión del Servicio Electoral que rechazó inscripción de candidatura por no haberse firmado la declaración por el respectivo candidato.
El Tribunal Electoral Regional (TER), al confirmar lo resuelto por el Servel, tuvo presente que la Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece que la declaración de candidatura deberá ser suscrita, en todo caso, por el candidato o mandatario designado especialmente al efecto.

Se interpuso reclamo en contra de una resolución de la Directora Regional del Servicio Electoral (Servel) que rechazó una candidatura a concejal declarada como afiliado a un partido político, por cuanto la declaración de la candidatura carece de la firma del candidato.
El Tribunal Electoral Regional (TER), al confirmar lo resuelto por el Servel, tuvo presente que la Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece que la declaración de candidatura deberá ser suscrita, en todo caso, por el candidato o mandatario designado especialmente al efecto (art. 3).
No puede entenderse –dice el TER- que éste haya manifestado su voluntad que es precisamente lo que se persigue con la suscripción de cualquier documento. Luego, agrega, que el acto de declaración de candidatura es único y que se perfecciona al tiempo de su presentación ante el Servicio Electoral, por lo que el examen practicado por ese organismo debe ajustarse a la manifestación de voluntad expresada en esa oportunidad legal, de lo que se sigue que la causal de rechazo invocada fue correctamente aplicada y no puede ser desvirtuada con antecedentes que se acompañan con posterioridad cuando el plazo legal se encontraba vencido.
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