Actos de hostigamiento.
Tribunal Laboral acogió tutela de derechos fundamentales contra Comunidad de Edificio.
El recurrente estimó vulneradas las garantías correspondientes al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la prohibición constitucional de discriminación laboral y el derecho a la honra personal.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela laboral interpuesta por un ex trabajador de la Comunidad Edificio Country Club Plaza, por motivo del despido del cual fue objeto, junto con el pago de las respectivas prestaciones.
El recurrente estimó vulneradas las garantías correspondientes al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la prohibición constitucional de discriminación laboral y el derecho a la honra personal.
En su sentencia, aduce el Tribunal laboral que “del mérito de la prueba antes citada, se concluye que desde el arribo de un nuevo representante legal de la demandada, don Patricio Campos, comenzó en contra del demandante una serie de actos de hostigamientos en su persona, actos de hostigamientos que se traducen y evidencian en la práctica, a través de la rebaja de la remuneración diaria del demandante, según se observa con el mérito de sus liquidaciones de remuneraciones desde el mes de marzo de 2013 en adelante, como también con el trato de palabra proferido en contra del demandante, al referirse respecto de la persona del actor con garabatos”.
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