Recurso de nulidad acogido.
Tribunal no puede omitir irreprochable conducta anterior de imputado adulto acusando una condena previa cuando era adolecente, resuelve Corte Suprema.
En la especie, considerar una condena previa en el sistema penal adolescente vulnera las disposiciones del pacto San José de Costa Rica, la Declaración de los Derechos del Niño, y las Reglas de Beijing; por lo que los jueces de base debieron aplicar la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de tráfico de drogas, y a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego.
En su libelo, el recurrente acusa como motivo principal vicios al momento de dictarse la sentencia, en atención a la falta de razonamiento de las pruebas y hechos asentados.
En subsidio, alega la infracción al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto se rechaza la atenuante del articulo 11 N°6 del Código Penal la cual resultaba procedente. Aduce que el tribunal consideró un castigo previo impuesto al recurrente cuando era menor de edad, por lo que desestimó aplicar la minorante de irreprochable conducta. Agrega que, si bien el tribunal sostuvo la condena previa no constituye agravante, de igual forma significa que ya fue objeto de reproche penal, negando así la posibilidad de rebajar la pena por esta vía. Expresa que el sistema penal de adolecentes debe ser considerado como independiente del sistema punitivo para los adultos, por ende, el tribunal debió considerar su conducta previa irreprochable como mayor de edad.
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