Con votos en contra.
TRICEL confirma fallo que rechazó incidente de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimación activa en juicio de remoción seguido contra el Alcalde de Colbún.
El Alcalde alegó ante el TER del Maule que los concejales no interpusieron el requerimiento por sí mismos, sino que le confirieron mandato judicial a un letrado que lo dedujo en su representación.

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) confirmó el fallo del Tribunal Electoral de la Región de Maule, que rechazó el incidente de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimación activa deducido por el Alcalde de Colbún, Pedro Pablo Muñoz Oses, en relación a la solicitud de remoción interpuesta en su contra por concejales de la comuna.
El Alcalde alegó que los concejales requirentes al impetrar la acción representados por un abogado incumplen la normativa, ya que la calidad de concejal es “personalísima e indelegable, debiendo haberse incoado la acción directamente por los concejales y no por su mandatario judicial, al ser una facultad inherente al cargo de concejal. Fundamenta que, razonar de manera contraria, implicaría que los Concejales pudiesen delegar su facultad de votar dentro del Concejo Municipal, participar en comisiones y en definitiva cualquier otra actividad encargada por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.
El peticionario expuso que la acción deducida no se ha planteado de manera personal por el abogado de los concejales, si no que ha sido presentada en representación de los concejales que le otorgaron mandato judicial.
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