Probidad administrativa.
TRICEL se pronunciará sobre apelación deducida respecto de sentencia que rechazó requerimiento de remoción contra concejales.
La sentencia del TER resolvió rechazar el requerimiento de remoción, por no revestir la conducta de los concejales el carácter de falta grave a la probidad administrativa.

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, que rechazó el requerimiento de remoción por faltas graves a la probidad administrativa y notable abandono de deberes, que recayó sobre dos concejales de la Municipalidad de Rinconada.
Cabe recordar que la sentencia del TER resolvió rechazar el requerimiento de remoción, por no revestir la conducta de los concejales el carácter de falta grave a la probidad administrativa ni ser constitutivo de notable abandono de deberes. Asimismo, estimó que los concejales requeridos no cometieron infracción alguna al recibir el pago de sesiones realizadas con posterioridad, debido a que las dietas percibidas estuvieron acordes con el dictamen Nº33.403 de 2005 y no es posible se les aplique una nueva interpretación del artículo 88 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual obedece al dictamen Nº38.631 de 2013, de la Contraloría General de la República, esto es, con posterioridad a la fecha en que se dio el cuestionado pago.
Por su parte, el recurrente aduce que, los dictámenes anteriormente citados y conforme lo señala el propio ente contralor no son obligatorios para la justicia electoral, pues esos tribunales no están sometidos a su potestad. Añade que, al ser los concejales en cuestión reelectos, participaron en las seis sesiones ordinarias del concejo municipal de diciembre de 2012, lo que significa un doble pago. Esto y sin perjuicio de las interpretaciones administrativas que realice la Contraloría General de la República, es a juicio del recurrente, contrario a derecho.
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