Diario Constitucional

A propósito de lo fallado por el TC.

TVN publicó en su sitio web remuneraciones de sus principales ejecutivos.

Luego de la decisión adoptada por el CPLT y lo resuelto por el TC con fecha 21 de junio de 2011 en los procesos Roles Nº 1732 y Rol Nº 1800 en los que se desestimó la acción de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo décimo, letra h), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a…

Por Redacción·11 de enero de 2012·7 min de lectura
TVN publicó en su sitio web remuneraciones de sus principales ejecutivos.
Referencial

Luego de la decisión adoptada por el CPLT y lo resuelto por el TC con fecha 21 de junio de 2011 en los procesos Roles Nº 1732 y Rol Nº 1800 en los que se desestimó la acción de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo décimo, letra h), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y del artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la referida Ley N° 20.285, TVN publicó en su sitio web las remuneraciones de sus principales ejecutivos.

Al efecto, cabe recordar que la gestión pendiente consiste en un reclamo de ilegalidad interpuesto por TVN en contra de la decisión del CPLT sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y que actualmente se encuentra en estado de resolverse un desistimiento incoado por el recurrente.

En su oportunidad, el CPLT requirió al Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile para que publicara en la página web www.tvn.cl, toda remuneración percibida por los gerentes responsables de la dirección y administración superior de dicha empresa, incluso aquéllas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos por la empresa, o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías, entendiendo por tales a aquellos directivos que tengan la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solos o junto con otros. En el desempeño de las actividades precedentemente señaladas no debe atenderse a la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el directivo esté relacionado a la entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.