Casación de oficio.
Un parámetro para determinar el monto a pagar por la servidumbre legal minera de ocupación y tránsito es el de la Ley General de Servicios Eléctricos que se establece que los terrenos ocupados se pagarán, a tasación de peritos, con un 20% de aumento.
Se trata de una regulación prevista para casos similares en donde el dueño del terreno superficial dejará de detentar el uso y goce por un lapso de tiempo prolongado, en el cual no solo habrá tránsito sino también ocupación por diversas formas.

La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó, con declaración, el fallo del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de esa ciudad.
La sentencia de primer grado acogió la demanda de constitución de servidumbre legal minera de ocupación y tránsito en una superficie de 0,50 hectáreas, interpuesta por la empresa SQM Salar S.A. en contra del Fisco de Chile, y ordenó que la actora pague al dueño del predio sirviente, a título de indemnización de perjuicios, la suma total de 0,176 UF anuales, en su equivalente en pesos a la fecha de pago, cuya solución deberá hacerse dentro de los cinco primero días del mes de enero de cada año, todo ello por el plazo de 50 años.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta redujo el plazo de la servidumbre a 20 años y elevó la suma a pagar anualmente 2,7065 UF.
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