Requisitos que debe cumplir.
Corte Suprema confirma fallo que rechazó posesión efectiva de bienes testados en el extranjero.
El máximo Tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primer grado que acogió solicitud de oposición.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó solicitud de posesión efectiva basada en testamento otorgado en el extranjero y la concedió en la parte intestada de la herencia quedada al fallecimiento de la causante en Cochabamba, Bolivia.
El fallo señala que expuestos los antecedentes del proceso se observa que el conflicto jurídico gira en torno a determinar si recaía en el solicitante la carga procesal de acreditar el derecho boliviano que lo ampararía en su petición de que se le conceda, en calidad de heredero testamentario, la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su hermana.
La resolución agrega que para resolver acertadamente la controversia que se trae a conocimiento de esta Corte, resulta útil recordar que el artículo 1027 de nuestro Código Civil manda que: ‘Valdrá en Chile el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria”.
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