Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por empresa de transporte de pasajeros interurbanos en contra la sentencia que rechazó demanda de desafuero laboral de conductor con fuero sindical.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio tras establecer que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, no emitió pronunciamiento sobre las materias de derecho planteadas en el recurso.

Por Redacción·20 de noviembre de 2020·2 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la empresa de transporte de pasajeros interurbanos Linatal Limitada en contra la sentencia que rechazó demanda de desafuero laboral de conductor con fuero sindical.

La sentencia indica que el recurso de unificación de jurisprudencia, es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

La resolución agrega que conforme se expresa en el recurso, las materias de derecho objeto del juicio que se propone uniformar, consisten en determinar la procedencia del perdón de la causal en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y de los requisitos para configurar la causal del artículo 478 b) del estatuto laboral.

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