La Corte Suprema mantuvo decisión adoptada por el Tribunal de primera instancia
Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia por despido injustificado de trabajador de empresa de electricidad
Previamente la Corte de Apelaciones de Antofagasta había acogido recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrida, por lo que la recurrente interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y demanda de tutela de derechos fundamentales presentados en contra de la Compañía General de Electricidad S.A.
La sentencia indica que, en esas condiciones, de la interpretación de las normas que reglamentan el asunto se debe colegir que si el empleador pretende desvincular a un trabajador tiene que indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que además han de ser específicos y no genéricos, pues la última norma citada, que regula cómo debe rendirse la prueba en los juicios sobre despido, señala que tiene que ofrecerla, en primer lugar, el demandado, quien debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1 y 4 del artículo 162, sin que pueda alegar otros distintos como justificativos del despido; lo que confirma que es lo que en ellas se expresa lo que determina qué hechos deben probarse en la audiencia de juicio, por lo que tiene que ser suficientemente explícita para dar lugar a la etapa probatoria.
La resolución agrega que así, el trabajador estará en condiciones de reclamar ante el juzgado competente la decisión del empleador solicitando que se la declare indebida, injustificada o improcedente y se lo condene al pago de las indemnizaciones legales que sean procedentes, lo que se vería entorpecido si desconoce las circunstancias fácticas reales y precisas que se tuvieron en consideración para poner término a su fuente laboral; dificultad que experimentaría si se concluye que es suficiente que mencione solo la causal legal de término de contrato de trabajo.
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