Protección de las remuneraciones.
Corte de Punta Arenas acogió recurso de apelación y dio lugar a medida cautelar solicitada en procedimiento de tutela laboral.
Los antecedentes aportados permiten advertir la urgencia de cumplir la obligación cautelar.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que no concedió la medida cautelar de suspensión del acto de modificación unilateral del contrato de trabajo impuesto por la demandada.
El actor interpuso una denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, fundado en que, al cumplir 65 años, la denunciada ordenó su la modificación de su modalidad de trabajo a turnos telemáticos por ser considerado un trabajador de alto riesgo -en atención a las instrucciones impartidas por la autoridad a raíz del COVID-19-, provocando la pérdida del bono por trabajar y exponerse a sustancias peligrosas, el que ha percibido durante toda la relación laboral e, incluso, desde que se inició el Estado de Emergencia por la pandemia, por cuanto no dejó de concurrir a terreno.
Adicionalmente, solicitó se decretara la medida cautelar de suspensión del acto de modificación unilateral del contrato de trabajo impuesto por la demandada, sólo en cuanto a las remuneraciones a percibir, ordenado que sean conforme al promedio de los 3 últimos meses del año 2020, fundando en la existencia de un buen derecho, ya que, en virtud del cambio de los términos del contrato, se produjo una disminución significativa en su remuneración. A su vez, invocó lo que en doctrina se denomina peligro en la demora, ya que está próximo a jubilar, y la baja en las remuneraciones de los últimos meses de trabajo impactará de manera negativa en su jubilación y en la indemnización por término de contrato de trabajo.
Comentarios (1)
Rolando Me pasó algo similar el juez dictaminó que yo me autodespedi por venganza y que me demore en hacer el trámite de auto despido !! Bueno creo que no queda más que pensar y sentir en qué hay una corrupcion por parte de los jueces !! Ya que tenían las pruebas y el calendario para contar día a día para ver si me ajustaba a mi reclamo !! Pero no no lo hacen !! Creo Que los jueces son parte de la lacra del país !! Ahora tengo que esperar su buen tiempo para la apelación !! Uno pierde más que gana !! Hay muchos corruptos y la prensa no se interesa mucho ahí !! Tendrían un festín de irregularidades ??♂️
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SUSESO.
El cumplimiento de una necesidad fisiológica no rompe la relación laboral a efectos de la protección que otorga la Ley N°16.744.

Fallo unánime.
CS desestimó unificación de jurisprudencia relativa a la aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios de las Fuerzas Armadas.

En contra de los ministros y abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago.
CS acogió recurso de queja y ordenó continuar con juez no inhabilitado la tramitación de demanda de tutela laboral presentada por trabajadora que recibió una oferta laboral de la empresa demandada, la cual se retractó dos días después.

