No hubo vínculo laboral.
CS rechazó unificación de jurisprudencia interpuesta por un ex funcionario a honorarios de la Municipalidad de Renca.
El actor ejecutó labores correspondientes a cometidos específicos y transitorios.

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda de declaración laboral, despido injustificado y nulidad del despido.
La sentencia del máximo Tribunal señala que los recurrentes solicitaron la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos de la Administración del Estado, en atención a si las funciones desplegadas se ajustaron a los presupuestos de contratación conforme a un cometido específico que establece el artículo 4 de la Ley N°18.883 o se ejecutaron bajo índices de subordinación y dependencia.
Al respecto, expone que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que el demandante dedujo en contra de aquella que desestimó la demanda de declaración de relación laboral, sosteniendo que los servicios prestados por el actor, además de coincidir con el marco regulatorio de la contratación a honorarios establecido en el artículo 4 de la Ley N°18.883, pues se trató de un cometido específico dentro de un programa que suscribió el demandado con un tercero, en la especie SENDA, no presentaron elementos que revelaran con nitidez la existencia de un vínculo laboral entre el funcionario y el municipio demandado, en los términos descritos en el artículo 7 del Código del Trabajo.
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