Por unanimidad.
Corte de San Miguel señaló que si el trabajador se «auto despide» puede reclamar el no pago de cotizaciones previsionales por parte del empleador.
La recurrente señaló como vicios de la sentencia impugnada las contempladas en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo y en los literales c y e) del artículo 478 del Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Corte de San Miguel rechazó un recurso de nulidad dictado en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que rechazó la demanda de despido indirecto interpuesta por un trabajador, en contra de Gama Servicios E.I.R.L., acogiéndola solo en cuanto se condenó a esta última a pagar al actor prestaciones por conceptos de remuneraciones y feriado proporcional.
La recurrente señaló como vicios de la sentencia impugnada las contempladas en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo y en los literales c y e) del artículo 478 del Código del Trabajo.
La sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel indicó que, habiendo el trabajador demandante incumplido con las formalidades del autodespido, la misma norma del artículo 171 del Código del Trabajo dio la solución a esto al disponer que cuando el trabajador no hubiera observado el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.
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