Ultrapetita.
Corte de Santiago acoge nulidad laboral contra sentencia que condenó a Telefónica Chile al pago de 20 millones por despido injustificado.
La Corte de Santiago sostuvo que se incurrió en la causal de nulidad invocada prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.

En forma unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo que acogió la demanda por despido injustificado y se condenó a Telefónica Chile al pago de indemnización convencional por causa de reestructuración, equivalente al 75% de la indemnización por anos de servicio que le correspondería recibir a la trabajadora, alcanzando la suma de $20.291.133.
En su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo que se configura en la sentencia impugnada la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, de ultrapetita, al haber excedido el monto de incremento pedido por el actor en su demanda, otorgando en definitiva más de lo pedido, todas ves que efectivamente, existe una diferencia entre lo pedido por la demandante al tribunal laboral y lo decidido en lo resolutivo de la sentencia, respecto del incremento de la indemnización por años de servicios conforme a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Es así, como se desprende claramente que lo resuelto de otorgar un recargo del 75% excede en mucho a lo pedido por el actor, es decir el 30%, porcentaje que, además excede a la disposición legal pertinente de letra a) del artículo 168 del mismo cuerpo normativo que, precisamente, determina un incremento sobre la indemnización de un 30%.
Por lo anterior, la Corte acogió el recurso de nulidad deducido, declarando nula la sentencia impugnada, ordenando el reemplazo de ésta por la que se dicta enseguida, sin nueva vista de la causa.
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